Este 05 de noviembre último, se publicó en el diario. oficial «El Peruano», la Ley N° 31602, «Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado».
Entre las disposiciones de la referida Ley, tenemos las siguientes:
Se establece una licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de cinco (05) días calendario.
En caso el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento que se emita posteriormente.
Asimismo, la Ley ha establecido también que los beneficios preexistentes sobre licencias por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Es importante señalar que si bien, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Poder Ejecutivo emitirá las normas complementarias
respectivas, ello no impide la aplicación y exigencia de los beneficios antes señalados, a partir del 06 de noviembre de 2022.
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